El Supremo avala que las comunidades puedan prohibir los pisos turísticos
El Tribunal Supremo ha confirmado que las comunidades de propietarios tienen capacidad para prohibir los pisos turísticos en sus edificios.
En su sentencia 1025/2025 (2 de septiembre), el Alto Tribunal ha validado el acuerdo de una comunidad en Segovia que, en 2019, vetó expresamente esta actividad. Dos copropietarios recurrieron alegando que el art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), tras la reforma del Real Decreto-ley 21/2018, solo permitía “limitar o condicionar” los arrendamientos turísticos, pero no prohibirlos.
El Supremo rechaza ese argumento y, siguiendo su doctrina de 2024, aclara que el término “limitar” abarca también la prohibición total, siempre que se adopte con el respaldo de las tres quintas partes de los propietarios.
La interpretación ha quedado además reforzada con la Ley Orgánica 1/2025, que modificó el art. 17.12 LPH para dejar claro que las comunidades pueden “aprobar, limitar, condicionar o prohibir” los pisos turísticos.